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D.3470

El transporte de las cartucherías de la dinamita preparada en el taller de incorporación, se efectuará en baldes, a brazos.
En los talleres de encartuchado y embalaje, la temperatura no será mayor de 12 grados, no debiendo exceder la existencia en dinamita en el primer taller, de la mitad de lo tolerado en los demás.
La dinamita no podrá salir del taller de encartuchado, sino en cartuchos de papel pergaminado, quedando absolutamente prohibido la colocación de detonadores. Estos cartuchos se embalarán hasta un peso nunca mayor de 25 kilos en cajas o barriles de madera, cerrados con aros y desprovistos de clavos metálicos. Cada cartucho llevará en su envoltura exterior un rótulo que diga: "Dinamita, Materia Explosiva" y la misma inscripción tendrán en todos sus lados los envases mayores.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3470
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3470
Fuentes
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3470.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3470