Toda fábrica de explosivos de cualquier categoría tendrá anexo por lo menos un "polvorín" o sea un local cerrado que presente las condiciones necesarias para el almacenaje, provisorio o definitivo, de acuerdo con las leyes nacionales al respecto, del explosivo o de los explosivos que en dicha fábrica se preparan. Estos locales se hallarán a una distancia no menor de trescientos metros de toda otra dependencia de la fábrica, edificio en general o camino público.