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D.3560

Se prohíbe la instalación de salas velatorias:
A) en la zona delimitada por la calle Florida, calle Paysandú, calle República, calle Dante, Avda. 8 de Octubre, calle Pan de Azúcar, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, salvo en solares que queden comprendidos dentro de una distancia máxima de 400 mts. del perímetro de los cementerios;
B) en avenidas ramblas, bulevares, calles con ancho menor de 16 mts. y aquellas vías en que, a juicio de la Intendencia, puede causar molestias o perjuicios al tránsito vehicular en la zona;
C) a menos de 500 metros de otro local con el mismo destino, excepto en la zona perimetral de 400 mts. de los cementerios a que refiere el inciso "A". Dicha distancia se medirá con el menor recorrido vial entre el punto medio de ambas puertas de acceso;
D) a una distancia menor de 300 mts. de hospitales, sanatorios, centros de enseñanza públicos o privados y reparticiones militares, medidos en la forma que se indica en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3560
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 3560
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.3560.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3560