Se prohíbe la instalación de salas velatorias:
A) en la zona delimitada por la calle Florida, calle Paysandú, calle República, calle Dante, Avda. 8 de Octubre, calle Pan de Azúcar, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, salvo en solares que queden comprendidos dentro de una distancia máxima de 400 mts. del perímetro de los cementerios;
B) en avenidas ramblas, bulevares, calles con ancho menor de 16 mts. y aquellas vías en que, a juicio de la Intendencia, puede causar molestias o perjuicios al tránsito vehicular en la zona;
C) a menos de 500 metros de otro local con el mismo destino, excepto en la zona perimetral de 400 mts. de los cementerios a que refiere el inciso "A". Dicha distancia se medirá con el menor recorrido vial entre el punto medio de ambas puertas de acceso;
D) a una distancia menor de 300 mts. de hospitales, sanatorios, centros de enseñanza públicos o privados y reparticiones militares, medidos en la forma que se indica en el inciso anterior.
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