Todas las dependencias, así como los espacios descubiertos se independizarán apropiadamente de los predios y construcciones linderos, por medio de muros o cercos de mampostería de 2 mts. de altura como mínimo, siempre que no existan disposiciones especiales al respecto.
Se adoptarán sistemas convenientes y eficaces que, sin perjudicar las condiciones de higiene, eviten las vistas desde o hacia las propiedades vecinas y vías públicas.
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