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D.3567

Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;
2) los pisos y zócalos serán de material impermeable y de fácil limpieza;
3) las paredes serán de mampostería y revocadas y blanqueadas, y estarán revestidas, hasta 2 m de altura como mínimo, con material liso y fácilmente lavable;
4) recibirán aire y luz directamente de espacios exteriores, cuyas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones para patios principales de los artículos D. 3308 a D. 3382, a través de vanos cuya superficie libre no será inferior a un décimo del área planimétrica del local, debiendo ser movibles por lo menos en un 50% de su superficie mínima;
5) la ventilación se completará con un sistema mecánico, capaz de renovar diez veces por hora el cubaje de aire del local;
6) podrán sustituirse las condiciones de ventilación exigida en los numerales 4º y 5º por un sistema de aire acondicionado aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, siempre que se prevea un equipo electrógeno de potencia adecuada; y,
7) las medidas mínimas serán: superficie 10 mc; lado 3 mts. y altura 2 mts. 60.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3567
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 3567
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
lit. A
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.3567.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3567