Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;
2) los pisos y zócalos serán de material impermeable y de fácil limpieza;
3) las paredes serán de mampostería y revocadas y blanqueadas, y estarán revestidas, hasta 2 m de altura como mínimo, con material liso y fácilmente lavable;
4) recibirán aire y luz directamente de espacios exteriores, cuyas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones para patios principales de los artículos D. 3308 a D. 3382, a través de vanos cuya superficie libre no será inferior a un décimo del área planimétrica del local, debiendo ser movibles por lo menos en un 50% de su superficie mínima;
5) la ventilación se completará con un sistema mecánico, capaz de renovar diez veces por hora el cubaje de aire del local;
6) podrán sustituirse las condiciones de ventilación exigida en los numerales 4º y 5º por un sistema de aire acondicionado aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, siempre que se prevea un equipo electrógeno de potencia adecuada; y,
7) las medidas mínimas serán: superficie 10 mc; lado 3 mts. y altura 2 mts. 60.
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