Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;
2) cada 2 salas se exigirá como mínimo un servicio higiénico por sexo, que contará con lavabo y W.C. y que deberá cumplir con las siguientes características: cabina para inodoro pedestal de superficie 1 mc 20 y lado mínimo 0 m 80 o taza turca de superficie 1 mc y lado mínimo 0 m 80. La antecámara donde se ubicarán los lavatorios, deberá tener lado mínimo de 1 m 20.
En lo referente a ventilación, revestimiento y altura se ajustará a lo establecido en los artículos D. 3308 a D. 3382.
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