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D.3573

Los locales existentes destinados a salas velatorias ubicados en las zonas establecidas en el artículo D. 3560, podrán seguir funcionando por un año a partir del 19 de octubre de 1981, siempre que se ajusten a las condiciones higiénicas de este capítulo. No se permitirán ampliaciones de estos locales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3573
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. II, Art. 3573
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.3573.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3573