Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.