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D.3574

Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3574
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. II, Art. 3574
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.3574.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3574