Los locales tendrán:
a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 (tres) metros cuadrados;
b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas.
c) ventilación asegurada mediante sistemas mecánicos en las condiciones fijadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.