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D.3621

Las canchas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) las canchas ubicadas sobre vías próximas a vías de tránsito intenso, deberán estar cercadas;
b) las canchas linderas a vecindarios que puedan ser lesionados sus propiedades e intereses, cayendo la pelota en sus predios, deberán estar cercadas hasta una altura máxima de cinco metros;
c) las condiciones mínimas a exigirse a todos los predios destinados a la práctica de fútbol son:
1º Indicar con el nombre del Club que ocupa la cancha.
2º El espacio destinado al juego del fútbol, estará señalado con mojones, uno en cada esquina.
3º Estos mojones, al igual que las vallas correspondientes, deberán estar pintados de blanco.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3621
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VI, Art. 3621
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.3621.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3621