Los edificios destinados total o parcialmente al juego de bolos americanos o bowling, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos relativos a construcciones y espectáculos públicos. Para su funcionamiento deberán contar con el visto bueno de los Servicios de Edificación, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Espectáculos Públicos.
Es obligatoria la presentación de una solicitud de permiso y la presentación de planos acotados, conteniendo plantas y cortes del local e instalaciones y memorias descriptivas correspondiente.
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