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D.3624

Los edificios destinados total o parcialmente al juego de bolos americanos o bowling, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos relativos a construcciones y espectáculos públicos. Para su funcionamiento deberán contar con el visto bueno de los Servicios de Edificación, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Espectáculos Públicos.
Es obligatoria la presentación de una solicitud de permiso y la presentación de planos acotados, conteniendo plantas y cortes del local e instalaciones y memorias descriptivas correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3624
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VII, Art. 3624
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.3624.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3624