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D.3627

La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625. Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3627
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VII, Art. 3627
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.3627.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3627