La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625. Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.