La ventilación de estos locales se asegurará:
a) Por medio de vanos abiertos directamente al exterior (patios de aire y luz, jardines, vías públicas, etc.) de una superficie equivalente a veinte decímetros cuadrados por cada equipo sanitario instalado, totalmente móviles.
b) Por medio de ductos verticales, de sección útil equivalentes a la indicada en el apartado anterior, cerrados por todos sus lados. En la parte superior del mismo, y por tres de sus lados, como mínimo, existirán aberturas, de un área equivalente a la sección útil del ducto, sobrepasando la parte inferior de las mismas 1m.20 sobre la azotea más alta del edificio, en una zona circular de 2m.50 de radio. En caso de azoteas transitables, dicha altura será de 2m.00 como mínimo.
c) Por ductos horizontales de longitud no mayor de tres veces la menor dimensión transversal del ducto, acompañados de caños de ventilación de 102m/m. de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local, a fin de asegurar una correcta circulación de aire.
d) Mecánicamente, por medio de sistemas que aseguren, ocho renovaciones de aire por hora e independientemente de la ventilación del salón. Cuando las mamparas que limiten los compartimentos de los W.C. lleguen al techo, se ventilarán cada uno de ellos separadamente.
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