Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, serán penadas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal H) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
