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D.3648

El sistema de abastecimiento de agua de la piscina no deberá permitir interconexión con la red pública de abastecimiento de agua.
Las instalaciones de desagüe de la piscina no deberán tener conexión directa con los desagües sanitarios internos o con la red de saneamiento en condiciones que hagan posible el reflujo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3648
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VIII, Art. 3648
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.3648.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3648