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D.3655

En las asociaciones deportivas la ropa de baño (toallas y trajes de baño) solamente serán provistos a los bañistas después de una limpieza adecuada, lo que rige también para la ropa propiedad de los bañistas.
En los casilleros o canastos asignados a los socios solamente podrá almacenarse ropa seca.
Los vestuarios deberán tener capacidad suficiente con mobiliario que permita su fácil limpieza.
Todas las instalaciones serán a prueba de insectos.
Las duchas, provistas de agua caliente, estarán instaladas entre los vestuarios y la entrada de la piscina.
El número de duchas será de un tercio de la capacidad máxima de los bañistas.
Anexo a los baños y contiguo a los vestuarios, estarán instalados los WC en número de uno por cuarenta posibles bañistas e igual cantidad de lavatorios.
Se instalarán lavapies provistos de agua clorada o con un aditivo fungicida en la zona de acceso a la piscina de manera de hacer obligatorio su pasaje por ellos.
Tendrán una longitud de tres metros y una profundidad de treinta centímetros, manteniéndose un nivel de agua de veinte centímetros como mínimo.
Todas las instalaciones contarán con sistemas de ventilación adecuados que deberán ser aprobados según corresponda por los Servicios de Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas o Salubridad.
A los espectadores les está prohibido transitar por las zonas reservadas a los bañistas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3655
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VIII, Art. 3655
Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Fuente: 
art. 26
Observaciones: 
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Fuente: 
art. 30
Observaciones: 
Fuente: 
art. 29
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.3655.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3655