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D.224.537.25.13

Carácter del listado- El listado será de carácter abierto, pudiéndose proponer incorporaciones toda vez que se estime pertinente previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo. Dicho listado y el régimen por el que se regirá, serán considerados mecanismos provisorios de protección de bienes del tipo ya definido; debiendo oportunamente ser realizado uno o varios catálogos de carácter exhaustivo, donde a través de un conjunto coordinado de recaudos debidamente legitimados, se identifique, clasifique, califique y proteja de manera diferenciada, al resto de los elementos merecedores de tutela y por tanto de ser considerados en el Planeamiento Urbano.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.25.13
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. VII, Art. 224.537.25.13
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.537.25.13 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0025.0013.0000
Id: 
IV.I-D.537.25.13