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D.3660

Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías:

Primera categoría: a) Establecimientos de físico-terapia, es decir, establecimientos donde se emplean toda clase de agentes físicos, con fines terapéuticos o con fines higiénicos indistintamente.

Segunda categoría: b) Establecimientos donde se emplean determinados agentes físicos con fines exclusivamente higiénicos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3660
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. IX, Art. 3660
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.3660.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3660