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D.3662

Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan:

a) Baños higiénicos, líquidos, como ser baños de piscina, de bañeras, baños de lluvia, etc.

b) El agua empleada debe ser natural, no podrá añadírsele sustancia medicamentosa alguna. Los gimnasios están comprendidos en esta categoría.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3662
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. IX, Art. 3662
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.3662.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3662