Definiciones. A los fines del presente Decreto, se entiende por:
a. Área útil: Es el área destinada al uso principal descontando espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias.
b. Usos compatibles: Son usos admitidos que pueden funcionar en el establecimiento juntamente con un ECI y que cumplan funciones necesarias para el desarrollo del uso principal, cuando este se encuentra abierto y con actividades, sin necesidad de habilitación específica y siempre que no supere el 30% (treinta por ciento) de la superficie cubierta habilitada.
c. Locales principales: Son aquellos en los que se desarrollan las actividades principales, tales como salón, salas de ensayo y espacio de representación.
d. Locales secundarios: Son espacios tales como sanitarios, cocina, depósitos, camarines, guardarropa, vestuarios y todo local afectado a actividades complementarias.
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