Local principal. Los edificios que se construyan con destino total o parcial a Espacio Cultural Independiente (ECI), deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente norma. Frente a lo no establecido expresamente rige lo dispuesto en los articulos D.3485 a D.3558 del Capitulo I “De los edificios destinados a espectáculos públicos”, Título IV “Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión”, Parte Legislativa, Libro XV “Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación”, del Digesto Departamental.
