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D.3667.19

 Apertura de puertas. Los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben poseer puertas que abran en sentido de salida, no pudiendo batir directamente sobre una escalera, rellano o tramo de escalera. Las hojas no deben abrir de modo que reduzcan el ancho de algún paso o salida exigida. Deben colocarse inscripciones bien visibles, con letras
iluminadas con lámparas que formen parte de la iluminación de seguridad, indicando la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación. Las aberturas que no sean para el público se deben señalar con una inscripción y sus puertas se deben abrir hacia los sitios de circulación. En los casos en que la puerta de salida se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3667.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. XI , Art. 3667.19
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.D.3667.0019.0000.0000.0000