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D.3667.20

Servicios higiénicos. Los establecimientos definidos en el articulo 2° del presente Decreto deben contar con servicios higiénicos para asistentes equipados de la siguiente manera:

  1. Cuando posea una capacidad de hasta ciento 150 (cincuenta) asistentes:

Para hombres: un lavabo e inodoro.
Para mujeres: un lavabo e inodoro.

  1. Cuando posea una capacidad de hasta 250 (doscientos cincuenta) asistentes:

Para hombres: un lavabo y dos inodoros.
Para mujeres: un lavabo y dos inodoros.

  1. Cuando posea una capacidad de hasta 300 (trescientos) asistentes:

Para hombres: dos lavabos y tres inodoros.
Para mujeres: dos lavabos y tres inodoros.

  1. La diferenciación de locales independientes de servicios mínimos de salubridad, por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deben garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la máxima cantidad de artefactos establecidos.
  2. Cuando se cuente con servicios higiénicos que puedan ser usados indistintamente por ambos sexos, al menos uno debe ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 200.
  3. Cuando su uso esté diferenciado por sexo, se puede optar por uno accesible para cada sexo, o por un único servicio higiénico accesible e independiente para ambos sexos.
  4. En todos los casos deben estar vinculados a un itinerario accesible.
Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3667.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. XI , Art. 3667.20
Fuentes
Fuente: 
art.11
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.D.3667.0020.0000.0000.0000