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D.3693

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que cualquier empleado sea sometido, en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que se juzguen necesarios. Dispuesta tal medida, quedará en suspenso la vigencia del respectivo carné de salud.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3693
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. I, Art. 3693
Fuentes
Fuente: 
art. 26
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3693.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3693