Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, se penarán de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
