Las conservadoras o las máquinas que batiendo incorporan aire a la mezcla, cumplirán las siguientes condiciones:
A) En cuanto a su construcción y ubicación, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI del decreto Nº 16.797, de 5 de mayo de 1975, respecto de conservadoras utilizadas en una fábrica de helados.
B) Estarán ubicadas a una distancia no menor de 2 metros de las averturas exteriores del local.
C) Cuando estén en contacto directo con el público, contarán con un elemento protector de vidrio u otro material transparente, hasta una altura de 1.60 metros a contar desde el suelo si es vertical y 1.50 metros si está inclinada convenientemente.
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