Cartelería, Toldos, Marquesinas y Estructuras Caladas - Será de aplicación lo dispuesto en el Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Departamental, bajo Capitulo IX del título único " De la Planificación Departamental"; "DE LA COLOCACION DE CARTELES, TOLDOS, MARQUESINAS y ESTRUCTURAS CALADAS EN AREAS TESTIMONIALES".