Back to top

D.3716

Todas las galerías comerciales que se construyan, amplíen, reformen o reconstruyan, deberán adecuarse a las exigencias mínimas contenidas en este capítulo, con el propósito de asegurar las buenas condiciones de uso, higiene y seguridad de los comercios, lugares de reunión y demás locales que las integren, tanto para el personal de los mismos como para el público en general.
A los efectos de la aplicación de este capítulo, se considera galería comercial la totalidad o parte de un edificio compuesto por circulaciones peatonales directamente accesibles desde calles o avenidas y los locales con frente y acceso a dichas circulaciones interiores, cuyo uso y destino se enumera en el artículo siguiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3716
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 3716
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3716.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3716