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D.3721

Las puertas de acceso de público a la galería se abrirán siempre hacia el exterior, no pudiendo clausurarse durante las horas de funcionamiento de la misma. El ancho libre no será inferior al ochenta por ciento del ancho mínimo del pasaje, y el ancho mínimo libre de un vano será de un metro con cuarenta centímetros para dos hojas.
Las puertas de acceso a los locales comerciales o quioscos deberán abrirse hacia su interior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3721
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. IV, Art. 3721
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3721.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3721