Las puertas de acceso de público a la galería se abrirán siempre hacia el exterior, no pudiendo clausurarse durante las horas de funcionamiento de la misma. El ancho libre no será inferior al ochenta por ciento del ancho mínimo del pasaje, y el ancho mínimo libre de un vano será de un metro con cuarenta centímetros para dos hojas.
Las puertas de acceso a los locales comerciales o quioscos deberán abrirse hacia su interior.
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