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D.3722

Las escaleras principales colectivas de la galería tendrán las siguientes medidas mínimas: ancho cuatro metros; paso libre de dos metros con diez centímetros de alto, medido en la vertical de la nariz del escalón; escalones que cumplan la fórmula g + 2h = 64 centímetros, siendo h el alto máximo de dieciocho centímetros y g la huella. Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón. En el caso de dividirse en dos ramas paralelas, el ancho mínimo de cada una será de dos metros.
Las contrahuellas pueden ser caladas o huecas en un máximo de dos tercios de su alto de dieciocho centímetros.
Las dos escaleras de funcionamiento mecánico podrán ser complementarias de las fijas, siendo el ancho total de ambas, sumadas, el establecido precedentemente. En este caso particular no se exigirá el mínimo de dos metros para el ancho de la escalera mecánica. Las barandas protectoras de las circulaciones en general medirán un metro de alto mínimo y no tendrá huecos o vacíos que excedan los catorce centímetros libres, entre sus elementos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3722
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. IV, Art. 3722
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3722.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3722