Las circulaciones colectivas podrán servir como ventilación común de los locales comerciales y quioscos, cuando cumplan las siguientes condiciones mínimas.
Deberán tener salida amplia a una vía pública y por el otro extremo de la galería otra fuente de ventilación mínima de dos (2) metros cuadrados móviles que podrá ser a otra vía pública, patio abierto o ventanas altas al exterior, de manera de establecer una permanente circulación de aire cruzada.
Como norma básica se fija una distancia máxima de cuarenta y cinco (45) metros lineales entre ambas fuentes de ventilación, que deberán ser ubicadas opuestas o en los extremos de la galería.
Cuando la galería se integre de diferentes niveles o pisos, igualmente se deberá cumplir esta existencia de ventilación en cada tramo o nivel de ella.
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, exigirá ventilación mecánica si las condiciones precedentes no son satisfactorias.
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