Las unidades privadas de una galería comercial se clasifican en tres tipos según sus características: locales, quioscos y vitrinas.
Todas deben poseer vidriera o vinculación directa sobre la galería o pasaje colectivo general de circulación.
Su área y dimensiones en planta y alzado deben delimitarse en forma precisa y bien definida, pudiendo ser unidades enajenables por Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946 y complementarias y modificativas (Propiedad Horizontal) cuando cumplan las condiciones constructivas de este capítulo, los locales y quioscos. Las vitrinas serán bienes comunes de uso exclusivo de cualquiera de los propietarios de unidades de la galería.
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