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D.3728

Los locales tendrán como medidas mínimas un área de 8 metros cuadrados principales a nivel de la galería que le sirve y un lado de 2 metros con 50 centímetros. El área máxima será de trescientos (300) metros cuadrados en total, incluyendo todos los niveles posibles y áreas secundarias o de servicio, o depósitos que le pertenezcan en forma exclusiva.
Si el local superase los trescientos (300) metros cuadrados máximos referidos, deberá cumplir como local comercial independiente con las ordenanzas correspondientes.
Las alturas mínimas libres serán de tres metros para el local principal y de dos metros con veinte centímetros para el subsuelo o entrepiso de depósito que le pertenezcan.
Se admitirá en los locales de doble altura, un entrepiso cuya área no supere la mitad de la del local y que se ubicará a una altura mínima de dos metros con 60 centímetros.
Dicho entrepiso deberá ser abierto hacia el vacío del local principal y con una mínima altura de dos metros con veinte centímetros para el subsuelo o entrepiso de depósito que le pertenezcan.
Para el acceso a subsuelos, o entrepisos de depósitos del local, podrán usarse escaleras, incluso helicoidales, de ancho mínimo libre de setenta centímetros y escalones de 20 x 20 centímetros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3728
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. IV, Art. 3728
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3728.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3728