Para uso exclusivo del personal de la galería comercial se deberá instalar servicios higiénicos con llave, pudiéndose ubicarlos en otro nivel o sitio próximo a los usuarios.
Se calculará un servicio higiénico para cada seis locales o fracción menor; los quioscos se computarán como medio local a esos efectos. Los servicios higiénicos, como mínimo, serán uno para hombres y otro para mujeres.
Cuando algún local disponga de baño propio, se rebajará de la cifra total de locales a considerar.
El servicio higiénico mínimo constará de un inodoro pedestal en local de 80 centímetros de ancho y 1.20 metros cuadrados de área, y para taza turca, de un metro cuadrado debiendo tener antecámara de un metro con ochenta centímetros cuadrados de área y un metro de ancho, con lavabo, agregando un mingitorio en el caso de hombres.
Cada servicio higiénico adicional aumentará un inodoro o taza turca y un lavatorio, y en el caso de hombres un mingitorio cada dos inodoros o taza turca o fracción, aumentándose proporcionalmente el área de la antecámara.
El alto del local será de dos metros con veinte centímetros como mínimo, ventilado reglamentariamente y con revestimiento de azulejos de colores claros en su contorno hasta una altura de un metro con ochenta centímetros. Tanto los servicios higiénicos referidos en el presente artículo como en el siguiente, estarán dotados de ductos especiales de ventilación permanente, con tiraje forzado, el cual se logrará mediante la colocación de sistemas mecánicos, a viento o eléctrico que aseguren, como mínimo, ocho renovaciones por hora del volumen de aire de cada una de esas dependencias. Las rejilla de ventilación de los ambientes serán regulables y desmontables para su limpieza. Estos equipos mecánicos, rotores a viento o electromecánicos, serán aceptados, habilitados y controlados periódicamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Back to top