Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción menor. En particular, para efectuar el cambio de pañales a las criaturas de corta edad, se deberá proveer por lo menos de un espacio a tal fin, entre el sector de los hombres y el de las mujeres, con una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados de área útil, con acceso independiente; estos espacios deberán contar con una mesada apropiada, pileta con mezcladora de agua fría y caliente y un depósito con tapa batiente para residuos.