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D.3734

Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción menor. En particular, para efectuar el cambio de pañales a las criaturas de corta edad, se deberá proveer por lo menos de un espacio a tal fin, entre el sector de los hombres y el de las mujeres, con una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados de área útil, con acceso independiente; estos espacios deberán contar con una mesada apropiada, pileta con mezcladora de agua fría y caliente y un depósito con tapa batiente para residuos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3734
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. IV, Art. 3734
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3734.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3734