La Intendencia podrá proponer a la Junta Departamental nuevas incorporaciones a la nómina de ejemplares particularmente protegidos.
Los ejemplares protegidos deberán ser mantenidos en buenas condiciones, y no podrán ser retirados ni mutilados salvo previa autorización fundada.
La Intendencia de Montevideo, a través de los servicios competentes prestará el apoyo y el asesoramiento necesario a los propietarios de los inmuebles para la adecuada conservación de los ejemplares protegidos.
La Intendencia de Montevideo elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores la aspiración de coordinar la protección y preservación de los ejemplares que se encuentren en inmuebles propiedad de organismos internacionales o de misiones diplomáticas.
Los ejemplares preservados serán señalados en los planos respectivos por la Administración Departamental.
La Intendencia mantendrá un registro actualizado de dichos ejemplares y agregará la información sobre los mismos al evacuar la "Fórmula A" en los trámites de permiso de construcción.
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