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D.224.537.25.24

La Intendencia  podrá proponer a la Junta Departamental nuevas incorporaciones a la nómina de ejemplares particularmente protegidos.
Los ejemplares protegidos deberán ser mantenidos en buenas condiciones, y no podrán ser retirados ni mutilados salvo previa autorización fundada.
La Intendencia de Montevideo, a través de los servicios competentes prestará el apoyo y el asesoramiento necesario a los propietarios de los inmuebles para la adecuada conservación de los ejemplares protegidos.
La Intendencia de Montevideo elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores la aspiración de coordinar la protección y preservación de los ejemplares que se encuentren en inmuebles propiedad de organismos internacionales o de misiones diplomáticas.
Los ejemplares preservados serán señalados en los planos respectivos por la Administración Departamental.
La Intendencia mantendrá un registro actualizado de dichos ejemplares y agregará la información sobre los mismos al evacuar la "Fórmula A" en los trámites de permiso de construcción.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.25.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. VII, Art. 224.537.25.24
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.537.25.24 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
(art. D.537.25.24 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
(art. D.537.25.24 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0025.0024.0000
Id: 
IV.I-D.537.25.24