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D.3827

Los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentros y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público se ajustarán a las disposiciones siguientes:
A) que su ubicación no ocasione riesgos, molestias o inconvenientes al vecindario y al tránsito general de la zona;
B) que su actividad principal sea el abastecimiento de artículos de primera necesidad y de uso doméstico;
C) que el local permita el libre y fácil acceso y salida del público, independientemente de los espacios asignados para la espera. Estos espacios deberán ser cubiertos, protegidos de la intemperie, en la inmediación de los accesos y previa a las cajas registradoras del importe. Deberán estar provistos de asientos individuales o colectivos a razón de un asiento cada 200 metros cuadrados de área útil;
D) que los concurrentes tengan cómoda posibilidad de seleccionar y retirar personalmente, de las instalaciones en que están expuestos, los artículos ofrecidos en venta;
E) que el precio y características de los productos se indiquen en forma bien visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector. Sin perjuicio de ello, las mercaderías deberán lucir precio, calidad, peso o volumen y fecha de envasado, cuando corresponda;
F) que las mercaderías se ubiquen en secciones independientes, según la naturaleza de las mismas, de modo que se mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias y se evite cualquier alteración de sus propiedades como consecuencia de influencias por la proximidad de otros productos;
G) que se registre el importe de las ventas por medios mecánicos;
H) que el local ofrezca, en forma permanente, un aspecto aseado y ordenado;
I) los supermercados con una superficie mayor o igual a los 200 metros cuadrados en su local de ventas podrán vender carne y productos cárnicos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
J) que cuenten con equipos de conservación (frío) para los alimentos que así lo requieran.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3827
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. VI, Art. 3827
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
modifica lit. C
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.3827.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3827