Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate y alcohol azul. La venta de queroseno, será obligatoria para los establecimientos cuya área útil supere los 400 metros cuadrados. Se entiende como área útil, a los efectos de la presente normativa, la superficie edificada utilizada por el público, excluidas las áreas destinadas a estacionamiento, administración, depósito, servicios, etc.
La Intendencia podrá exigir el expendio obligatorio de otros productos, cuando lo considere conveniente para los intereses de la población.
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