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D.3828

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate y alcohol azul. La venta de queroseno, será obligatoria para los establecimientos cuya área útil supere los 400 metros cuadrados. Se entiende como área útil, a los efectos de la presente normativa, la superficie edificada utilizada por el público, excluidas las áreas destinadas a estacionamiento, administración, depósito, servicios, etc.
La Intendencia podrá exigir el expendio obligatorio de otros productos, cuando lo considere conveniente para los intereses de la población.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3828
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. VI, Art. 3828
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.3828.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3828