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D.3830

La solicitud para la instalación de este tipo de establecimiento deberá presentarse ante el Servicio de Edificación a fin de que por intermedio de la Sección Locales Industriales y Comerciales se pronuncie sobre los extremos a que se refiere el inciso A, del artículo 2º, pudiendo requerir los informes previos de las oficinas técnicas que juzgue conveniente.
Cumplido dicho trámite el referido Servicio remitirá el expediente al de Abasto y Frigoríficos para que informe sobre los aspectos que son de su competencia y lo eleve a la Superioridad a los efectos de dictar la resolución que corresponda.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3830
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. VI, Art. 3830
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.3830.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3830