Back to top

D.3831

Obtenida la autorización del Ejecutivo Departamental para proceder a la instalación del establecimiento, el interesado gestionará el permiso de contrucción ante el Servicio de Edificación o la habilitación del local ante la Sección Locales Industriales y Comerciales del Servicio de Edificación, según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3831
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. VI, Art. 3831
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.3831.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3831