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D.3845

La venta de carne y pescado fresco se efectuará en zonas perfectamente delimitadas e independientes, cada una de estas zonas constará de dos secciones.
A) Sección Ventas: Podrá formar parte o no del salón general, debiendo tener todas las paredes revestidas de azulejos, mármol de color claro o acero inoxidable hasta dos metros de altura.
B) Sección Trozados y manipulación de carne o local de limpieza del pescado: Los locales comprendidos en esta Sección serán de mampostería en todas sus partes, con las paredes revestidas hasta dos metros de altura como mínimo, de baldosas vidriadas las que podrán ser sustituidas, parcial o totalmente, por mármol claro o acero inoxidable.
El resto de las paredes y el techo deberán estar pintados de blanco y mantenerse en perfecto estado de conservación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3845
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. VI, Art. 3845
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.3845.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3845