Los establecimientos comprendidos en este capítulo dispondrán de servicios higiénicos para su personal, instalados en las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para los locales de trabajo en común. Si el área útil es mayor de 900 metros cuadrados, se dispondrá además, de baños para el público, diferenciados por sexo y localizados fuera de los sectores de exposición y pago de productos. La dotación de estos baños estará en función de las áreas destinadas para los citados sectores y a razón de 1 baño cada 1000 metros cuadrados. Asimismo se proveerá de un baño para discapacitados (de acuerdo al Art. R. 1890) y lugar para el cambio de pañales a las criaturas de corta edad, que deberá contar con una mesada apropiada para tal fin y una pileta con mezcladora de agua fría y caliente. Su superficie mínima será de 1,50 metros cuadrados de área útil.