Se prohíbe la ubicación de caballerizas, studs, sanatorios para equinos, picaderos, escuelas de equitación, herraderos, locales de exposición y venta de potros o reproductores en los siguientes puntos:
a) Dentro del radio de la ciudad limitado por: la Rambla Portuaria, calles Florida, Paysandú, Fernández Crespo, Rivera, Juan D. Jackson, Durazno, Rambla Gran Bretaña, Francia, calles ingeniero Monteverde, 25 de Agosto hasta Rambla Portuaria.
b) Sobre las siguientes avenidas, bulevares, calles y ramblas, y a menos de cincuenta metros del eje de las mismas avenidas: Agraciada, Brasil, Larrañaga, 18 de julio, Dr. Soca, Gral. Flores hasta Bvar. Batlle y Ordóñez, Julio María Sosa, Millán hasta el arroyo Miguelete, 8 de Octubre, San Marín hasta Bvar. Batlle y Ordóñez, Luis Alberto de Herrera, Garibaldi, Italia hasta Avda. Bolivia, Juan Mª Pérez, Arocena; bulevares: Gral. Artigas y España; ramblas: Sur, República Argentina, Wilson, Perú, Chile, O'Higgins; calles: José Ellauri, Libertad, Gabriel A. Pereyra, Rivera, Fernández Crespo, 21 de Setiembre y Coimbra.
c) En las calles que circundan los paseos, parques, plazas y edificios públicos.
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