En los studs, sanatorios de equinos, locales de ventas, donde las características y condiciones de conservación e higiene superen o mejoren las establecidas en este Capítulo, podrían autorizarse los pisos de ladrillos, adoquines de madera u otro tipo adecuado a su fin, que permita el desagüe de los líquidos e impida la absorción por el subsuelo.
Los patios, picaderos o pistas de venta de estos establecimientos podrán ser de balasto o tosca apisonada, de veinticinco centímetros de espesor con fuerte declive hacia las rejillas de desagüe.
Back to top