Las instalaciones clandestinas, o aquellas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y los infractores serán sancionados con una multa por el máximo legal vigente.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6.º (Líquidos Inflamables y Combustibles), Sección IV del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
