Todos los casos precedentes se regirán por los reglamentos técnicos y de seguridad según la normativa nacional de instalaciones y equipos destinados al manejo de gas licuado de petróleo (GLP), dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
Dentro del ámbito de aplicación de este capítulo, toda cuestión técnica no prevista en la legislación nacional o departamental, se regulará en lo que corresponda, por lo establecido en las normas de la National Fire Protection Association No. 58 (N.F.P.A.58) y de la American Society of Mechanical Engineering (A.S.M.E.).
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