A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo se entiende por: panadería: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados que tengan un local de ventas y que estén al servicio de la zona y; panificadora: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados y se ajuste por lo menos a una de las siguientes condiciones:
a) que el mayor volumen de producción se venda fuera del establecimiento
b) que el establecimiento posea sucursales donde se vendan sus productos y
c) que el mayor volumen de producción se empaque o envase.
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