Las panaderías y panificadoras deberán disponer de los siguientes locales y no podrán tener accesos comunes con otros destinos:
a) Locales principales:
1) de trabajo, elaboración, cuadra, estufa;
2) de ventas, despacho;
3) de depósito, harina, leña, materia prima en general;
4) de depósito de productos elaborados y
5) locales de descarga.
Los numerales 4 y 5 se exigirán únicamente para las panificadoras.
b) Locales complementarios:
1) servicios higiénicos;
2) vestuarios y
3) duchas.