Los locales de elaboración deberán reunir las siguientes características físicas:
a) Altura:
1) techos de hormigón armado, mínima de 3 m, en caso de techos inclinados se exigirá un promedio de 3 m y un mínimo de 2,40 m;
2) techos livianos, se exigirá una mínima de 4,50 m y en caso de techos inclinados será el promedio de 4,50 m y una mínima de 3,5 m; y
3) estufa, mínimo de 1,80 m;
b) Máquinas: en todos los casos las máquinas en general y los hornos eléctricos se ajustarán a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 siguientes:
1) se ubicarán a una distancia mínima de 0,60 m de las paredes para permitir la limpieza y una distancia mínima de 1 m de las medianeras; y
2) se exigirá que se apoyen sobre materiales que absorban las vibraciones generadas;
c) Equipamiento en general: se ubicarán a más de 2 m del horno.
d) Horno: queda terminantemente prohibido depositar leña y todo artículo o material en la partes superior o adyacente al horno y éstos deberán estar aislados del muro medianero y distantes cuando menos 1 m de ellos y
e) Lavamanos: en el local de elaboración será obligatoria la instalación de un lavamanos para permitir el control de la higiene de los operarios.