Todos los locales de elaboración deberán tener las siguientes condiciones de higiene:
A. Iluminación. todos los locales de elaboración deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta del exterior, pudiendo hacerlo a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del área de contacto del lado mayor de los locales.
La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos o de patios, cuya superficie y lados mínimos serán S = a/2 L = a/10 + 2.m
Los vanos tendrán dimensión no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para la iluminación indirecta (a través de logia, porches o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo.
Cuando se proyecte iluminación cenital la necesaria podrá reducirse en un 50%.
B. Ventilación. Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo.
Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes.
La ventilación cenital no se tomará en cuenta para el cálculo de coeficientes de ventilación excepto la que se realice a través de elementos móviles en superficies verticales.
Todos los vanos llevarán tejido metálico o de plástico, tipo mosquitero.